Articulo 47 ciencia

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Artículo 47. Órgano de gobierno colegiado

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1. La Administración de la Generalitat participa, como miembro de pleno derecho, en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA.

2. Una representación legal de los trabajadores de cada centro participa en el máximo órgano de gobierno colegiado de los centros CERCA con voz pero sin voto.

3. La representación y sustitución de los miembros vocales públicos por razón del cargo que desempeñan corresponde a la persona que el órgano competente expresamente designe para esta función.

4. Los departamentos de la Administración de la Generalitat que participen en los centros CERCA deben apoyar la actividad de investigación y de transferencia del conocimiento que efectúen, y deben contribuir al sostenimiento estructural de la entidad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En cualquier caso, debe asegurarse la participación de los departamentos con competencias en las materias que se consideren más relevantes para cada centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023