Articulo 47 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 47. Contenido de los planes técnicos de caza.

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1. Los planes técnicos de caza deberán contener como mínimo los siguientes apartados:

  1. Información de carácter administrativo.

  2. Características naturales y socioeconómicas del terreno cinegético.

  3. Potencialidad y estado de las poblaciones cinegéticas.

  4. Objetivos de la planificación.

  5. Plan de caza para las próximas temporadas.

  6. Zonas de reserva obligatoria.

  7. Ejecución del plan de caza previsto.

  8. Plan de mejoras cinegéticas y prevención de daños.

  9. Programa financiero.

  10. Cartografía.

Reglamentariamente se determinará el contenido de los anteriores apartados y el procedimiento de aprobación de los planes técnicos de caza que contemplarán también la relación de especialidades de caza permitidas en el terreno cinegético, el número máximo de cazadores permitidos por cada especialidad de caza y el número máximo de piezas a abatir, así como las cantidades o el porcentaje mínimo de ingresos que deberá destinar el titular del terreno cinegético al cumplimiento del plan de mejoras cinegéticas.

2. En todo caso, los planes técnicos de caza se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los planes generales para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998