Articulo 47 Caza de Navarra

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Artículo 47. Caza de especies migratorias.

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1. Anualmente, se establecerán las condiciones que deben cumplir los puestos de tiro a vuelo de palomas y malvices durante la migración otoñal.

2. En las chozas tradicionales de caza de paloma legalmente establecidas a través de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá autorizar durante la migración otoñal el uso de reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada. En estas chozas queda prohibido el tiro a vuelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005