Articulo 47 Caza de Galicia
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»Artículo 47. Definición
Vigente
La ordenación cinegética de terrenos cinegéticos tiene como fin la organización de su producción cinegética, en atención siempre a las exigencias ecológicas, la sostenibilidad y los beneficios indirectos que produce.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014