Articulo 47 Caza de Galicia

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Artículo 47. Definición

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La ordenación cinegética de terrenos cinegéticos tiene como fin la organización de su producción cinegética, en atención siempre a las exigencias ecológicas, la sostenibilidad y los beneficios indirectos que produce.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014