Articulo 47 Caza de Euskadi

Articulo 47 Caza de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.- Trofeos de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se creará por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma una comisión de homologación de trofeos de caza, que, conforme a los baremos y fórmulas que se aprueben, homologará los trofeos a quienes lo soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011