Articulo 47 Caza de Canarias

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Artículo 47.-Infracciones leves.

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Son infracciones leves.

1. Cazar siendo titular de una licencia válida, pero no presentarla cuando sea requerido para ello por el personal de guardería o agentes de la autoridad.

2. Cazar con autorización sin llevarla consigo, en un terreno sometido a régimen cinegético especial.

3. El ejercicio de la caza por los menores de edad no emancipados que, estando en posesión de la licencia de caza, no vayan acompañados por otro cazador mayor de edad provisto de licencia.

4. Entrar con armas u otras artes en terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial, cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior.

5. Cercar, sin autorización del cabildo insular, terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido.

6. Incumplir las normas que se establezcan sobre la actividad cinegética en relación con determinados terrenos o cultivos.

7. Entrar con armas o perros en terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial para cobrar una pieza de caza, herida fuera de él, que se encuentre en un lugar visible desde la linde.

8. Cazar con perros de caza que no estén debidamente identificados de acuerdo con la legislación vigente y emplear hurones que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.3 de esta ley.

9. Permitir que los perros vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época hábil, o por terrenos de aprovechamiento cinegético común o especial en época de veda.

10. Transitar con perros sueltos por zonas de seguridad.

11. Utilizar perros o hurones con fines cinegéticos en terrenos en que, por razón de época, especie o lugar, esté prohibido hacerlo.

12. Incumplir las normas que regulan el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto.

13. Cazar en terrenos de aprovechamiento cinegético común mediante el procedimiento llamado de ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas.

14. No hacer llegar a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza las anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales cuando, al cobrar alguna pieza de caza, ésta sea portadora de tales señales.

15. Cazar en los llamados días de fortuna.

16. El abandono de cartuchos usados o nuevos.