Articulo 47 Caza de C. Valenciana
Artículo 47. Revisiones.
1. Finalizado el periodo de vigencia del plan técnico de ordenación cinegética, y a la vista de las sucesivas memorias y planes anuales, se procederá a su revisión.
2. La falta de alguna memoria o plan anual, o la existencia de modificaciones sustanciales en el espacio cinegético, motivará el establecimiento de un nuevo plan técnico de ordenación cinegética.
3. Las revisiones seguirán el mismo procedimiento de elaboración y aprobación de los planes técnicos de ordenación a que se refiere el artículo 45.4.
4. La Conselleria competente en materia de caza, procederá de oficio a la ejecución de una revisión extraordinaria si se constata la existencia de desviaciones respecto a la ordenación aprobada, tras una inspección sobre el terreno o mediante examen de las memorias presentadas.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004