Articulo 47 Caza de Asturias

Articulo 47 Caza de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda infracción administrativa en materia de la caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que fuera ocupada, así como de cuantas artes materiales o animales vivos que hayan servido para cometer el hecho.

2. En el caso de ocupación de caza viva, el agente denunciante adoptará las medidas precisas para su depósito en lugar idóneo o la libertará en el supuesto de que estime que puede continuar con vida.

3. En el caso de ocupación de caza muerta, ésta se entregará, mediante recibo, en el lugar en el que se determine por el órgano competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989