Articulo 47 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 47.

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1. Los organismos y entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas en la legislación del Estado y de la Generalidad en materia de sociedades estatales o empresas públicas.

2. Estos entes pueden financiarse mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento o bien por aportaciones económicas de la propia Corporación Municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999