Articulo 47 Carreteras de Aragón

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Artículo 47. Señalización orientativa e informativa.

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En todo caso, y respetando la normativa básica internacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999