Articulo 47 Carreteras de Aragón
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»Artículo 47. Señalización orientativa e informativa.
Vigente
En todo caso, y respetando la normativa básica internacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lingüísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999