Articulo 47 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 47.- Régimen presupuestario de los Cabildos.

Vigente

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1. Los Cabildos establecerán en sus presupuestos las dotaciones para la financiación de las prestaciones en materia juvenil que en cada momento les vengan impuestas por la legislación en vigor y los convenios suscritos con otras administraciones, así como para la creación y funcionamiento de los órganos insulares a que se refiere la presente ley.

2. Los Cabildos que establezcan en su presupuesto, para financiar políticas, programas y acciones juveniles, dotaciones no inferiores al 1% del total del estado de gastos, excluidas las aportaciones que, en su caso, reciban de otras administraciones para estos fines, tendrán preferencia para suscribir convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre al amparo del Plan Canario Joven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007