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Articulo 47 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 47. Ubicación de las instalaciones

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Las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo no urbanizable común.

Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario, según lo previsto en el artículo 19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022