Articulo 47 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 47 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 47. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.

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1. En el supuesto de que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente, o en caso de imposibilidad de normal funcionamiento de los órganos de gobierno de las cámaras, la consejería competente en materia de cámaras, previa audiencia a los órganos de gobierno de la cámara e informe del Consejo de Cámaras de la Región de Murcia, podrá suspender la actividad de los mismos.

2. El acuerdo de suspensión determinará el plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la cámara durante ese periodo.

3. Si transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a la misma, la consejería competente en materia de cámaras, previo informe del Consejo de Cámaras de la Región de Murcia, acordará, en el plazo de un mes, la disolución de los órganos de gobierno de la cámara y la convocatoria de nuevas elecciones.

En caso de no ser posible la convocatoria de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la cámara, la consejería competente en materia de cámaras podrá acordar su extinción, adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión a que se refiere el apartado 2, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los bienes resultantes de la liquidación quedarán vinculados al cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 3.

4. En el caso de extinción, la consejería competente en materia de cámaras adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la cámara reciban los servicios propios de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015