Articulo 47 Buena administración y del buen gobierno
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»Artículo 47. Modalidades de evaluación
Vigente
La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:
a) Ex ante: durante la planificación o la programación de una política pública.
b) Intermedia: durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Ex post: con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011