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Articulo 47 Buena administración y del buen gobierno

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Artículo 47. Modalidades de evaluación

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La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:

a) Ex ante: durante la planificación o la programación de una política pública.

b) Intermedia: durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.

c) Ex post: con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011