Articulo 47 bis Reglament...al Canario

Articulo 47 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 47 bis.- Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1*. La opción a que se refiere el artículo 103 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien mediante la declaración censal de modificación durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

No podrán optar al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.

(*NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el día 1 de enero de 2018)

2. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial conforme a lo establecido en el artículo 104.dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.