Articulo 47 bis Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 47 bis.- Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
1*. La opción a que se refiere el artículo 103 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien mediante la declaración censal de modificación durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.
No podrán optar al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
(*NOTA: Apdo. 1 con efectos desde el día 1 de enero de 2018)
2. La opción deberá referirse a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas del régimen especial conforme a lo establecido en el artículo 104.dos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.
- Modificación realizada (47 bis (apdo. 1)) por DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018 - Modificación realizada (47 bis) por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016 - Artículo modificado por DECRETO 120/2013, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014