Articulo 47 bis Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 47 bis. Concepto.

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Las normas de gestión de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves tienen por objeto establecer las medidas de conservación que sean necesarias para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales zonas y para mantener o restablecer tales hábitats y especies en un estado de conservación favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-1995 en vigor desde 01-01-2011