Artículo 47 bis Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 47 bis. Asignación y revocación del número de identificación fiscal.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar la asignación de número de identificación fiscal ante la administración correspondiente a su domicilio fiscal.
Las entidades no residentes sin establecimiento permanente deberán solicitar la asignación del número de identificación fiscal a la administración del territorio en el que vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad se les haya asignado un número de identificación fiscal por otra Administración tributaria.
La revocación del número de identificación fiscal corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal, salvo que la competencia para comprobación e investigación esté atribuida a otra Administración, en cuyo caso, corresponderá a esta. En el caso de las entidades no residentes sin establecimiento permanente será competente para la revocación la administración que lo asignó.
En ambos casos se garantizará la adecuada coordinación y el intercambio de información entre ambas Administraciones.
- Modificación realizada (47 bis (se añade)) por Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017 - Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 30-12-2017