Artículo 47 bis Cambio climático
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Artículo 47 bis. Pago y domiciliación

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1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente debe realizarse mediante recibo. El plazo de ingreso en período voluntario de estas deudas comprende del 1 al 20 de noviembre o el día hábil inmediatamente posterior.

2. Una vez notificada el alta en el padrón provisional, los contribuyentes que desean domiciliar el pago de la deuda deben optar por ello mediante una comunicación dirigida al jefe de la Oficina Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña. La domiciliación debe solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del período de exposición del padrón provisional al que se refiere el artículo 47.4, y se incluye en el padrón definitivo. Las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha tienen efectos para los ejercicios siguientes.

3. La domiciliación del pago de los ejercicios futuros también puede solicitarse en el momento de efectuar el ingreso de la deuda en las entidades financieras colaboradoras.

4. En el supuesto de la liquidación correspondiente al alta en el padrón, el sujeto pasivo puede optar por la domiciliación de su pago en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período de exposición del padrón provisional correspondiente a dicha liquidación, y esta domiciliación quedacondicionada, también, al hecho de que el sujeto pasivo, en el período mencionado, opte, sin estar obligado a ello con carácter general, por recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña por medios electrónicos, y mantenga esta opción hasta la fecha de notificación de aquella liquidación.

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