Articulo 47 Autorización ambiental unificada
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Artículo 47. Competencias.

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1. Corresponderá a la Dirección General con competencia en materia de prevención y control ambiental:

a) La dirección, planificación y supervisión de las actuaciones registrales.

b) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y otros organismos dependientes de la misma en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

c) Efectuar las inscripciones, anotaciones, modificaciones y cancelaciones de las autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental cuya competencia corresponda a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental.

2. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente:

a) Efectuar las inscripciones, anotaciones, modificaciones y cancelaciones de las autorizaciones de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental que se ejecuten en sus respectivos ámbitos territoriales.

b) Expedir certificaciones y facilitar información, cuando proceda, sobre los datos contenidos en el Registro, incluidos los datos inscritos o anotados por la Dirección General con competencia en materia de prevención y control ambiental.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General con competencia en materia de prevención y control ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010