Articulo 47 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 47 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 47. Peritos pertenecientes a la administración autonómica.

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Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6.6.º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita deba correr a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración Autonómica, corresponderá a la Dirección General de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008