Articulo 47 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 47 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 47. Tramitación del pago de la subvención.

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1. La dirección general competente en materia de Justicia verificará los servicios o actuaciones incluidos en las certificaciones presentadas por los colegios profesionales, formulando propuesta de reconocimiento del derecho a la compensación económica.

2. En caso de que no se presenten las justificaciones en forma establecida en el artículo anterior, la dirección general competente en materia de Justicia, requerirá a los colegios profesionales para su subsanación, en un plazo de diez días hábiles, sin que se paralice la tramitación de aquellas actuaciones verificadas de conformidad. A medida que los colegios profesionales subsanen estos servicios o actuaciones y sean verificados de conformidad, se formulará nueva propuesta de reconocimiento del derecho.

3. Las cantidades abonadas deberán ingresarse en cuentas separadas del Colegio de la Abogacía y del Colegio de Procuradores, bajo la denominación "Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita".