Articulo 47 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 47. Jurisdicción voluntaria.

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1. Por la intervención de los profesionales de la Procura en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, percibirán como máximo el 50/% de los derechos que correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2 cuando su cuantía resulte determinada.

2. Por su intervención en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, percibirá como máximo el 50/% de los derechos previstos en el artículo 3 cuando su cuantía resulte indeterminada o inestimable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024