Articulo 47 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 47 el que se apr... Mortuoria

Articulo 47 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Desafectación de cementerios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cementerios no podrán ser desafectados, ni cambiar de destino o uso, en el caso de los cementerios privados, hasta que hayan transcurrido, como mínimo, diez años desde la última inhumación, salvo por razones de interés público que lo aconsejen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001