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Articulo 47 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 47. Procedimiento de inscripción y baja de las autorizaciones o prohibiciones en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo

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1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo de la autorización o prohibición de los aprovechamientos forestales de pastos se presentarán ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes a través del formulario normalizado recogido en el anexo VII.

2. A propuesta del servicio de montes de la jefatura territorial, el órgano forestal de la Comunidad Autónoma resolverá y notificará, en el plazo máximo de dos meses, la concesión o denegación de la inscripción de las solicitudes de autorización o prohibición de aprovechamientos forestales de pastos en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo. Si no se notifica la resolución en el plazo señalado, la inscripción se entenderá concedida por silencio administrativo.

3. En el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo se inscribirán de oficio como zonas prohibidas las superficies quemadas en aquellas parroquias definidas como de alta actividad incendiaria incluidas en las zonas declaradas como de alto riesgo de Galicia, durante el período que resulte por aplicación de la Ley 3/2007 y de su normativa de desarrollo.

4. La denegación de la inscripción en el registro deberá ser motivada.

5. La baja en el registro se producirá de oficio, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o por solicitud de la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020