Articulo 47 Aguas y Ríos
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Artículo 47. Adaptación de la planificación.

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1. Los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos y otros usos, en cuanto instrumentos de ordenación física, no podrán alterar o modificar las determinaciones comprendidas en los planes de ordenación de los recursos naturales ni en los instrumentos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos, de acuerdo con su legislación.

2. En el supuesto de que exista contradicción entre las medidas contenidas en los planes de abastecimiento, saneamiento y depuración, regadíos y otros usos, y los instrumentos de planificación urbanística, estos últimos deberán revisarse para adaptarse a las determinaciones de planificación urbanística en la forma establecida en la legislación de ordenación territorial y urbanística aragonesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015