Articulo 47 Agraria
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Artículo 47. Fomento de la participación de entidades representativas.

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La Administración autonómica establecerá los instrumentos y medidas para contribuir a que las entidades asociativas de los operadores de la cadena agroalimentaria, agrupaciones de

productores o transformadores y sus asociaciones, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales agrarias, organizaciones interprofesionales, organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, sindicatos, organizaciones de consumidores, universidades, centros tecnológicos y de investigación, asuman un relevante protagonismo y una participación decisiva en la elaboración de normas, definición de políticas públicas y en su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015