Articulo 47 Agilización a...ration EU»

Articulo 47 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.- Justificación de la aplicación de las subvenciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos de los planes «Next Generation EU» se establecen las siguientes singularidades:

a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 28.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de una cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta los 100.000 euros.

En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la convocatoria la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo.

Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación se podrá utilizar como mecanismo de selección el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.

b) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de subvenciones.

c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

d) En los procedimientos de justificación, no exigibilidad o reintegro de subvenciones, podrá aplicarse directamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de graduar los posibles incumplimientos del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha aplicación podrá realizarse incluso en defecto de previsión expresa en las bases reguladoras de la subvención.

La graduación de estos incumplimientos por retraso en la ejecución deberá estar suficientemente motivada, y solo podrá acordarse si dicho retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.

En todo caso, el cumplimiento debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y las personas beneficiarias deberán acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Modificaciones