Articulo 47 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 47 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 47. Disposiciones comunes

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1. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, Eurojust podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con instituciones, órganos, organismos y agencias de la Unión, con arreglo a sus objetivos respectivos, así como con las autoridades competentes de terceros países y las organizaciones internacionales de conformidad con la estrategia de cooperación contemplada en el artículo 52.

2. Siempre que sea pertinente para el desempeño de sus funciones y a reserva de cualquier limitación estipulada con arreglo al artículo 21, apartado 8, y al artículo 76, Eurojust podrá intercambiar directamente toda la información, salvo los datos personales, con las entidades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Eurojust podrá celebrar acuerdos de trabajo con las entidades mencionadas en el apartado 1. Dichos acuerdos de trabajo no servirán de base para autorizar el intercambio de datos personales y no vincularán a la Unión ni a sus Estados miembros.

4. Eurojust podrá recibir y tratar los datos personales facilitados por las entidades a que se refiere el apartado 1, siempre que resulte necesario para el desempeño de sus funciones y a reserva de las normas aplicables en materia de protección de datos.

5. Eurojust solo transmitirá datos personales a instituciones, órganos u organismos o agencias de la Unión, a terceros países o a organizaciones internacionales si fuera necesario para el desempeño de sus funciones y de conformidad con los artículos 55 y 56. Si los datos objeto de la transferencia hubieran sido facilitados por un Estado miembro, Eurojust deberá obtener el consentimiento de la autoridad competente pertinente de dicho Estado, salvo que el Estado miembro haya dado su autorización previa para tal transferencia posterior, ya sea en términos generales o conforme a condiciones específicas. El consentimiento podrá revocarse en cualquier momento.

6. Quedan prohibidas las transferencias ulteriores a terceros de datos personales que Eurojust haya transmitido a los Estados miembros, órganos, organismos o agencias de la Unión, terceros países u organizaciones internacionales salvo que:

a) Eurojust haya obtenido el consentimiento previo del Estado miembro que haya facilitado los datos;

b) Eurojust haya dado su consentimiento explícito a la transferencia tras considerar las circunstancias del caso, y

c) la transferencia sea únicamente para un fin específico que no sea incompatible con aquel para el que fueran transmitidos ulteriormente los datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018