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Articulo 47 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 47. Ejecución y control del presupuesto

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1. El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.

2. El director ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.

3. A más tardar el 1 de marzo del año N+1, el contable de la Agencia comunicará las cuentas provisionales del año N al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y los organismos descentralizados, de conformidad con el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

4. El director ejecutivo remitirá un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el año N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.

5. El contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la Agencia para el año N, consolidadas con las cuentas de la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.

6. Tras recibir las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que este emita su dictamen.

7. El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia para el año N.

8. A más tardar el 1 de julio del año N+1, el director ejecutivo enviará las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac.

9. Las cuentas definitivas para el año N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N+1.

10. A más tardar el 30 de septiembre del año N+1, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El director ejecutivo enviará asimismo esa respuesta al Consejo de Administración.

11. El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del año N.

12. Por recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del año N.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018