Articulo 47 Administración digital

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Artículo 47. Notificación a las personas interesadas que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración.

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1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través de Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las indicadas personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

2. En particular, en los procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas deberá optarse, en todo caso, en el modelo normalizado de solicitud, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida para ellos, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

3. En los procedimientos iniciados de oficio, en los casos en los que las personas interesadas previstas en este artículo no hayan creado su dirección electrónica habilitada única, esta será creada de oficio por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico, y se practicarán en ella las correspondientes notificaciones. Cuando a la Administración general o a las entidades instrumentales del sector público autonómico les conste su dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico podrán utilizar estos datos para enviar a la persona interesada un aviso informándola de la puesta a disposición de la notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019