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Articulo 47 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 47. Estructura interna y funcionamiento.

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1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos y reglamentos, respetando los principios democráticos y representativos.

2. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán regular necesariamente los siguientes aspectos.

a) Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.

b) Estructura orgánica con especificación de sus órganos de gobierno y representación.

c) Composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y representativos, así como el procedimiento para la moción de censura del presidente y sistemas de cese de los cargos.

d) Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación.

e) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.

f) Sistema propio de publicidad de sus acuerdos.

g) Régimen económico y financiero de la federación, precisando el carácter, procedencia, administración y destino de todos sus recursos.

h) Régimen disciplinario.

i) Procedimiento para la reforma de sus estatutos.

j) Régimen documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.

k) Régimen de emisión de licencias federativas y condiciones de las mismas.

l) Causas de extinción o disolución, sistema de liquidación de sus bienes, derechos o deudas, así como el destino del patrimonio neto, si lo hubiera, que, en todo caso, debe aplicarse a la realización de actividades análogas.

3. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente, además de los que puedan preverse en sus estatutos:

a) La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las federaciones deportivas. En ella estarán representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de todos los estamentos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

b) El Presidente es el órgano ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General entre las personas físicas con licencia federativa que reúnan los requisitos que se establezcan en los estatutos de la federación. En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una federación y de otra entidad deportiva ni ostentar cargos en los comités de la propia federación.

4. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, elaborado de conformidad con la normativa electoral deportiva publicada al efecto.

5. Las federaciones deportivas, en el marco de la legislación general, y dentro de sus funciones, podrán impartir la correspondiente formación deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015