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Articulo 47 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 47. Selecciones de las Illes Balears

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1. Las selecciones de las Illes Balears estarán constituidas por las personas deportistas que designen las federaciones para participar en las competiciones deportivas en representación de las Illes Balears.

2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de las Illes Balears corresponde a las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023