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Articulo 47 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 47. Régimen económico-patrimonial.

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1.- Las federaciones deportivas aplicarán los principios y normas de contabilidad que reglamentariamente se determinen por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y deberán someterse a auditorías de cuentas.

2.- Las federaciones deportivas no podrán aprobar presupuestos deficitarios, salvo en los supuestos excepcionales en que así se autorice por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva o el órgano foral del territorio histórico correspondiente.

3.- Las federaciones deportivas no podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la autorización administrativa correspondiente cuando dichos gastos superen el porcentaje que se establezca reglamentariamente y rebasen el periodo de mandato de la presidenta o presidente.

4.- Las federaciones deportivas podrán ejercer actividades de carácter industrial, comercial o profesional, pero deberán destinar los rendimientos económicos de aquellas a fines deportivos propios.