Articulo 47 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 47. Declaración de utilidad pública.

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La aprobación de los planes autonómicos, insulares y municipales de instalaciones deportivas implicará la declaración de utilidad pública de las obras incluidas en los mismos, a efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres, sobre los terrenos y edificios precisos para su ejecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019