Articulo 47 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 47.-Deporte en edad escolar.

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1. El deporte en edad escolar es aquel que se desarrolla de forma voluntaria por menores de edad al margen del horario lectivo y de las enseñanzas regladas y bajo la supervisión de cualquier entidad deportiva o profesional habilitada por la Administración del Principado de Asturias para la enseñanza de disciplinas deportivas.

2. El deporte en edad escolar comprende, a todos los efectos, al deporte base, de iniciación o formación de las entidades deportivas, así como las actividades extraescolares de naturaleza deportiva que se desarrollen en los centros educativos.

3. Los deportistas menores de edad que entrenen o participen en competiciones junto con deportistas mayores de edad quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ley, salvo que exista vínculo laboral entre el deportista y la entidad deportiva, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.