Articulo 468 Procesal militar
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»Artículo 468.
Vigente
No se admitirá recurso contencioso-disciplinario militar respecto de:
a) Los actos que sean reproducción de otros anteriores que tengan carácter de definitivos y firmes y los confirmatorios de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
b) (Sin contenido)
c) (Inconstitucional y nulo)
Modificaciones
- Modificación realizada (468 (párrafo b, sin contenido)) por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, deRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 05-12-2014) en vigor desde 05-03-2015 - Modificación realizada (468 (apdo. b, declarado inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 177/2011, de 8 de noviembre de 2011. Cuestión interna de inconstitucionalidad 6188-2002. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con los arts. 453.2 y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar. Derecho a la tutela judicial efectiva, control judicial de la actividad administrativa y especialidad de la jurisdicción militar: nulidad de los preceptos legales que impiden recurrir a través del procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario las sanciones disciplinarias por faltas leves.
(BOE de 07-12-2011) en vigor desde 08-11-2011 - Artículo modificado por Pleno. STC 31/2000, de 3 de febrero de 2000. Cuestion de inconstitucionalidad 198/94. Planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional en relacion con el art. 468 c) de la Ley Organica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Vulneracion del derecho de acceso a la justicia, del principio de control judicial de la actividad administrativa y de la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional: exclusion del contencioso-disciplinario militar de la separacion del servicio como consecuencia de Sentencia firme por delito de rebelion (STC 18/1994).
(BOE de 03-03-2000) en vigor desde 03-02-2000