Artículo 467. Sujeto pasivo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 467. Sujeto pasivo
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a los entes integrantes del sector público instrumental de derecho público de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal laboral.
Modificaciones
- Modificación realizada (467 (se añade)) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2023