Artículo 466. Exenciones
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Vigente
Quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
Modificaciones
- Modificación realizada (466 (se añade)) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(BOIB de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2023