Articulo 4649 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4649 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos

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1. Los coherederos deben reintegrarse recíprocamente, en proporción a su haber, los frutos y rendimientos percibidos de los bienes que componen la herencia. También se deben reembolsar el importe de los gastos necesarios y útiles que hayan hecho en los bienes e indemnizar por los daños que hayan causado en los mismos por causa que les sea imputable.

2. Los gastos que la partición genere en interés común de los herederos deben deducirse de la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009