Articulo 4645 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor
Vigente
El causante puede también encomendar la partición a un albacea o un contador partidor, que debe actuar de acuerdo con las reglas que el causante haya establecido y, en lo no previsto, de acuerdo con la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009