Articulo 4643 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4643 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 464-3. Oposición de los acreedores

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Los acreedores del causante pueden oponerse a que se haga la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009