Articulo 46419 Libro cuar...sucesiones

Articulo 46419 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 464-19. Personas beneficiarias

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La colación solo beneficia a los coherederos que son descendientes del causante y no puede beneficiar a los legatarios ni a los acreedores de la herencia.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009