Articulo 46414 Libro cuar...sucesiones

Articulo 46414 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 464-14. Rectificación de la partición

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1. Los coherederos demandados en ejercicio de una acción de rescisión pueden evitarla si rectifican la partición abonando al perjudicado, en dinero, el valor lesivo, más los intereses contados desde la fecha de la partición.

2. Además de lo establecido por el apartado 1, la partición puede rectificarse si se ha hecho con la omisión involuntaria de algun coheredero. En este caso, los coherederos que han intervenido en la partición deben abonar al coheredero omitido la parte que proporcionalmente le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009