Articulo 46410 Libro cuar...sucesiones

Articulo 46410 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 464-10. Efecto de la partición

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Por la partición, cada coheredero adquiere la titularidad exclusiva de los bienes y derechos adjudicados.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009