Articulo 4636 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4636 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada coheredero puede disponer de su cuota hereditaria.

2. En caso de compraventa o dación en pago a favor de persona que no sea coheredera, los demás coherederos pueden ejercer, en proporción a sus cuotas respectivas, los derechos de tanteo y retracto.

3. Los derechos de tanteo y retracto se ejercen en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 552-4.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009