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Articulo 4635 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios

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1. Los actos de disposición de bienes de la comunidad hereditaria se acuerdan por unanimidad.

2. Las contraprestaciones e indemnizaciones percibidas por razón de actos de disposición o de la pérdida o el menoscabo de bienes de la comunidad hereditaria, así como los bienes adquiridos a cargo de estas contraprestaciones e indemnizaciones, se integran en la comunidad por subrogación real.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009