Articulo 4624 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos
Vigente
Salvo que la voluntad del causante sea otra, en los fideicomisos ordenados a favor de varios fideicomisarios conjuntamente, la cuota de la herencia o del legado fideicomisos que habría correspondido a quien por cualquier causa no lo llega a ser acrece la de los demás que lo llegan a ser efectivamente, sin perjuicio, no obstante, del derecho de transmisión en los fideicomisos a plazo y de la sustitución vulgar en fideicomiso, expresa o tácita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009