Artículo 462 Régimen específico de tasas
Artículo 462. Cuantía.
1. Copias en papel o transposición de papel a formato digital:
a) Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja.
b) Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja.
c) DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja.
d) DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja.
e) DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja.
2. Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores.
3. Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición, de conformidad con el apartado 1 de este artículo.
- Modificación realizada (462) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(BOIB de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (462) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016