Articulo 462 Procesal militar

Articulo 462 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 462.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para interponer los recursos de casación y revisión estarán legitimadas las mismas personas a que se refieren los artículos 459 y 460 y por parle de la Administración sancionadora, el Ministro de Defensa, o Autoridad o Mando militar en quien delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989