Articulo 462 Procesal militar
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»Artículo 462.
Vigente
Para interponer los recursos de casación y revisión estarán legitimadas las mismas personas a que se refieren los artículos 459 y 460 y por parle de la Administración sancionadora, el Ministro de Defensa, o Autoridad o Mando militar en quien delegue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989