Articulo 4618 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4618 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El llamado que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de repudiarla y deviene heredero puro y simple, aunque manifieste la voluntad de repudiar la herencia de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009