Articulo 4618 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia
Vigente
El llamado que haya sustraído u ocultado bienes de la herencia pierde la facultad de repudiarla y deviene heredero puro y simple, aunque manifieste la voluntad de repudiar la herencia de acuerdo con los requisitos establecidos por el presente libro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009